
Estatutos. Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en los artículos 31 al 38, ambos inclusive, del Real Decreto 1.690/1.986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; y en el artículo 140 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituyen en Mancomunidad voluntaria los Ayuntamientos de BAENA, CASTRO DEL RIO, ESPEJO, NUEVA CARTEYA Y VALENZUELA, así como aquellos que en el futuro, previa aceptación de los Estatutos, manifestasen reglamentariamente su voluntad de integración.
Artículo 2º.- La citada Mancomunidad se denominará “MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL GUADAJOZ Y CAMPIÑA ESTE DE CORDOBA”.
Artículo 3º.- El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad, se establecerá en el Ayuntamiento cuyo Alcalde ostente la Presidencia de la Mancomunidad.
CAPITULO II
ORGANOS DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 4º.- Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán:
a) La Junta General de la Mancomunidad.
b) El Presidente de la Mancomunidad.
c) La Comisión de Gobierno.
Artículo 5º.- La Junta General de la Mancomunidad estará formada por tres representantes por cada 5.000 habitantes o fracción de cada uno de los Municipios que la integran. Además serán miembros natos de la Junta General, los Alcaldes de los Ayuntamientos que integran la Comunidad, pudiendo delegar esta facultad en otro miembro de la Corporación. Los restantes representantes, serán nombrados por la Corporación Municipal, de entre los grupos que la conforman proporcionalmente a su representación. No obstante, cualquier grupo podrá ceder a otro parte de su representatividad.
Artículo 6º.- La renovación de la Junta General de la Mancomunidad, se producirá una vez constituidos los nuevos Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones. Si durante el mandato de la Junta General de la Mancomunidad, se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior, como miembro de la Junta. En caso de que se produjera el cese como Concejal, de alguno de los miembros de la Junta, el Pleno de la Corporación Municipal, elegirá al sustituto, en la forma prevista en el artículo 5º.
Artículo 7º.- La Junta General de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, referentes al Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, constituyen competencias exclusivas de la Junta General de la Mancomunidad:
a) La aprobación anual de planes y programas de trabajo e iniciativas.
b) La aprobación del presupuesto anual, y la liquidación del mismo.
c) Las modificaciones de planes y presupuestos aprobados, siempre que superen el 5% del Presupuesto.
d) La formación de Comisiones de estudio de las diferentes actividades de la Mancomunidad
e) La elección del Presidente y Vicepresidente.
f) La modificación de estos Estatutos.
g) La disolución de la Mancomunidad.
h) Cualquier asunto cuyo interés exija la intervención de la Junta.
Artículo 9º.- La Junta General de la Mancomunidad, celebrará sesión ordinaria como mínimo cada seis meses y extraordinarias, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un cuarto, al menos, del número legal de miembros de la Junta. La solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud. Sin perjuicio de los demás asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el último trimestre, se aprobarán los planes y programas de trabajo y el presupuesto para el año siguiente. Y en otra a celebrar dentro del primer trimestre de cada año, se examinará el cumplimiento de los planes y programas del año anterior y se procederá al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad.
Artículo 10º.- La Junta elegirá por mayoría absoluta, al Presidente y Vicepresidente, entre los miembros de ella. Podrán asistir a la Junta General de la Mancomunidad y de la Comisión de Gobierno, cuantos técnicos estime oportuno la Presidencia de la entidad, con voz pero sin voto. La duración del mandato del Presidente y Vicepresidente, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde, respectivamente.
Artículo 11º.- Como Secretario, así como Interventor y Tesorero, actuarán los funcionarios que desempeñen esos puestos en el Ayuntamiento en que radique la capitalidad de la Mancomunidad, en razón a ostentar la Presidencia de la Junta. Asistirán a las sesiones, tanto de la Junta General de la Mancomunidad, como de la Comisión de Gobierno, con voz, pero sin voto. El secretario llevará los Libros de Actas de los órganos colegiados, con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a los que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.
Artículo 12º.- La Comisión de Gobierno estará constituida por los Alcaldes, vocales natos de la Junta General de la Mancomunidad, asistidos del Secretario e Interventor, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior. La Comisión de Gobierno, ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos. Celebrará sesiones ordinarias, trimestralmente. El Presidente podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.
Artículo 13º.- Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Comisión de Gobierno designará un Gerente. El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente capacitada en la materia que constituye el fin de la Mancomunidad, y en el acuerdo de su designación, la Comisión de Gobierno establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito y previa la publicidad necesaria. La separación o cese del Gerente corresponde a la Comisión de Gobierno, debiendo ratificar dicho nombramiento la Junta General.
Artículo 14º.- Serán funciones del Gerente:
Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.
Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Órganos Rectores de la Mancomunidad.
Realizar los trabajos que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos en pro de los fines de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere convenientes.
Asistir a las sesiones de la Junta General de la Mancomunidad y de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto.
Artículo 15º.- Para la mayor efectividad de las funciones del Gerente, la gerencia se ubicará en el domicilio social de la Mancomunidad.
Artículo 16º.- Si el gerente precisará disponer de personal, para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta, que será resuelta por la Comisión de Gobierno, que fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado, tras la realización de las oportunas pruebas selectivas, garantizándose los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.
CAPITULO III
FINES DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 17º.- La Mancomunidad, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población. La Mancomunidad ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza en las siguientes materias:
a) Promoción y desarrollo socio-económico.
b) Promoción y gestión de viviendas y conservación de caminos y vías rurales.
c) Turismo y tiempo libre.
d) Actividades culturales, deportivas, medioambientales y de juventud.
CAPITULO IV
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 18º.- Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad:
a) Las aportaciones de los Municipios que la integran.
b) Las subvenciones y ayudas de todo tipo, que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de Organismos Públicos o de Entidades Privadas.
c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia, cualquiera que sea la forma que revistan
d) La procedente de operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad.
Artículo 19º.- Para el primer año de funcionamiento de la Mancomunidad, se establece como aportación de cada uno de los Ayuntamientos la de 200 Ptas. por habitante, tomando como base, el número de habitantes de derecho, según la rectificación anual del Padrón, aprobada por cada uno de los Ayuntamientos. A partir del año 1.994, la aportación de los Ayuntamientos, previo acuerdo de los mismos, se establecerá, al aprobar la Junta de la Mancomunidad, el Presupuesto anual correspondiente.
Artículo 20º.- El Presidente de la Junta, ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyan al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.
CAPITULO V
PLAZO, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 21º.- Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se establece que su duración es indefinida.
Artículo 22º.- Para la modificación de estos Estatutos, se seguirá el procedimiento que para su aprobación, de acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Artículo 23º.- La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas siguientes:
Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.
Por entenderse innecesaria o inconveniente su continuidad.
Artículo 24º.- La disolución de la Mancomunidad, requiere acuerdo favorable de la Junta General, ratificado por el Pleno de las 2/3 partes de los Ayuntamientos. En ambos casos, con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros, siguiendo el mismo procedimiento que para su constitución. Artículo 25º.- El acuerdo de disolución, determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los Ayuntamientos.
Artículo 26º.- La adhesión a esta Mancomunidad de nuevos Municipios, o la separación de ella de cualquiera de los que la integran, se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO
Artículo 27º.- Con estos Estatutos y como derecho supletorio, regirá la legislación aplicable a las Entidades Locales.